- abril 5, 2022
- Publicado por: Brian Kolaczyk
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AFIP modifico las causales del decaimiento del beneficio de ingreso diferido (a los 60 días) del saldo resultante de la declaración jurada del IVA y la posibilidad de computar el Impuesto a las transferencias bancarias como crédito del impuesto a las ganancias, mediante la Resolución General N° 5179 (B.O. 31/3/2022) AFIP que establece lo siguiente:
- El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte del Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.
c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos. - El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique alguno de los hechos que se indican a continuación:
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a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.
c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
d) Falta de pago del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 del Título II de la Ley N° 27264.
Su aplicación será desde el 1/04/2022
