- noviembre 1, 2021
- Publicado por: Brian Kolaczyk
- Categoría: Sin Categoria
Dólar financiero (“CCL – MEP”)
Hasta 11.07.2021, rigió una limitación sobre la persona compradora de divisas para operar simultáneamente en el mercado de cambios y el mercado bursátil por un plazo de 180 días. A partir de dicha fecha, con el dictado de la Comunicación “A” 7327 del BCRA, la limitación ya no sólo se circunscribe a la persona compradora de divisas, sino que se hace extensiva a las personas que ejercen control directo sobre la sociedad.
Con la Comunicación “A” 7385, vigente desde el 29.10.21, para poder adquirir dólares comerciales en el mercado de cambios, no se deben concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferencia de tales instrumentos a entidades depositarias del exterior; ni tampoco adquirir en el país con liquidación en pesos títulos valores externos.
Dólar comercial – importaciones
Se mantiene el cupo de USD 250.000 para el pago importaciones. En caso de que no se cumpla con dicho cupo, se rehabilita la posibilidad de realizar pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero, siempre y cuando se trate de una importación de insumos y el monto a pagar no supere el promedio del valor total de las importaciones nacionalizadas en los últimos doce meses calendarios cerrados. Asimismo, se mantiene hasta el 30.11.2021 la imposibilidad de realizar pagos anticipados de bienes de capital por un monto superior a dicho cupo (a partir del 01.12.21 será posible en la medida que se reúnan ciertos parámetros).
