RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MiPyMES. DECAIMIENTO DEL BENEFICIO

AFIP modifico las causales del decaimiento del beneficio de ingreso diferido (a los 60 días) del saldo resultante de la declaración jurada del IVA y la posibilidad de computar el Impuesto a las transferencias bancarias como crédito del impuesto a las ganancias, mediante la Resolución General N° 5179 (B.O. 31/3/2022) AFIP que establece lo siguiente:

 

  • El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte del Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
    b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.
    c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.

  • El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique alguno de los hechos que se indican a continuación:
  1. a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
    b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.
    c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
    d) Falta de pago del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 del Título II de la Ley N° 27264.

Su aplicación será desde el 1/04/2022