Temas a tener en cuenta en las cobranzas de las plataformas digitales de pago (Mercado Pago)

Mercado-pago y AFIP

Con la pandemia, se generó un importante crecimiento del comercio electrónico, esto trajo aparejado un crecimiento de las plataformas de pago, siendo la más famosa de ellas Mercado Pago.
Un tema a tener en consideración son los recaudos impositivos que debo tener al vender por mercado-pago

La RG 4622 AFIP dispuso desde finales de 2019, que los cobros efectuados a través de mercado-pago están alcanzados por percepciones de IVA, se deben cumplirse 3 condiciones:

  1. Ser Responsable Inscripto; ó
  2. Realizas más de 10 ventas por mes y
  3. Superarte los $50.000 de facturación mensual

¿Cuál es el porcentaje de la percepción?

La RG, distingue entre quienes se encuentren incluidos en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, exponiendo los siguientes porcentajes:

¿Quiénes están exentos de estas retenciones?

No son sujetos pasibles de las retención los siguientes:

  1. Los monotributistas.
  2. Los inscriptos en el ‘Registro de empresas Mi-PyMEs’
  3. Las potenciales microempresas.

¿Qué ocurre si el contribuyente supera los montos previstos por la RG (realiza más de 10 ventas mensuales, y superó los $50.000 en movimientos), y no se encuentra inscripto en AFIP?

En este caso los montos de retención son los más onerosos, la RG determina que se retendrá las siguientes alícuotas;

  1. el 10,5% de IVA y
  2. el 2% de Ganancias

A partir de todos los cobros posteriores a alcanzar los montos y cantidad de operaciones mencionadas, dichas retenciones serán aplicables hasta que el contribuyente informe su situación fiscal.
Es importante destacar que tienen que darse ambas condiciones para que se apliquen dichas alícuotas.



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