- mayo 5, 2026
- Publicado por: Brian Kolaczyk
- Categoría: Laboral
El Poder Ejecutivo reguló el Título XX de la L. 27802, precisando el alcance, los sujetos comprendidos y la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones.
En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, mediante el cual se establecen las pautas operativas para la puesta en marcha del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
Este esquema busca fomentar el empleo registrado en el sector privado a través de una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la norma:
- Período de Incorporación
El Decreto define taxativamente el ‘plazo‘ para acceder al beneficio.
Se consideran nuevas incorporaciones aquellas relaciones laborales que:
- Las que se inicien y/o registren ante la ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
- Trabajadores comprendidos
El RIFL está dirigido a fomentar la contratación de perfiles con baja inserción reciente en el mercado laboral dependiente privado. El beneficio aplica sobre trabajadores que cumplan alguna de estas condiciones:
- No poseer empleo registrado al 10/12/2025.
- Haber estado desempleado en los 6 meses previos al alta.
- Provenir del sector público (Nacional, Provincial o Municipal).
- Monotributistas: el artículo 3° aclara que los adheridos al Régimen Simplificado podrán ser incluidos siempre que no hayan tenido empleo en relación de dependencia en el sector privado al 10/12/2025 o en los 6 meses previos al alta.
- Empleadores y límites de la nómina
Un punto clave es la restricción impuesta a los ‘nuevos empleadores‘. (quienes se hayan inscripto como empleadores ante el fisco a partir del 10 de diciembre de 2025), podrán gozar del beneficio, pero con un tope: solo podrán incluir en el RIFL hasta el 80% de su nómina de trabajadores.
- Compatibilidad con otros ingresos
El artículo 4° del decreto brinda seguridad jurídica al empleador al establecer que, si el trabajador obtiene otros ingresos (ya sea como autónomo o monotributista) de forma simultánea a la relación laboral bajo el RIFL, esto no afectará el beneficio de reducción de contribuciones que percibe la empresa.
- Beneficio de reducción de alícuotas
Las contribuciones patronales gozaran de una reducción durante los primeros 48 meses de la relación laboral. En este marco, se aplican alícuotas diferenciales menores a las del régimen general, distribuidas de la siguiente manera:
- Un 2% destinado a los subsistemas previsional, de empleo y asignaciones familiares.
- Un 3% correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- El pago de la ART y Seguro de Vida
- El Seguro por despido (FAL) una vez que entre en vigencia
- Obra Social
