- noviembre 28, 2025
- Publicado por: Brian Kolaczyk
- Categoría: Facturacion
Las claves para entender qué cambia en las retenciones de IVA y Ganancias ante la vigencia del nuevo régimen de facturación estableciendo un nuevo marco regulatorio para la emisión de comprobantes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La norma, entrara en vigencia el 1 de diciembre de 2025, tiene como principal objetivo unificar y simplificar el esquema de fiscalización preventiva, eliminando la histórica Factura clase ‘M’ y reemplazándola por dos modalidades de Factura ‘A’ con leyendas especiales.
1.- Puntos Clave de la RG (ARCA) 5762
El nuevo régimen aborda la habilitación de comprobantes para responsables inscriptos en IVA que soliciten por primera vez la emisión de facturas ‘A’, pero también afecta a quienes no cumplan con los requisitos de solvencia o consistencia fiscal.
- Se elimina la Factura ‘M’ y es reemplazado por dos variantes de la Factura ‘A’:
- Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’: Se autoriza a emitir este comprobante cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal establecidos en la norma.
- Factura ‘A’ con leyenda ‘PAGO EN CBU INFORMADA’: Es una opción para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de consistencia fiscal (no registren inconsistencias) y no hayan tenido bajas recientes en IVA, pero que no acrediten la solvencia patrimonial.
2.- Régimen de Retención Obligatorio y Alícuotas
El principal impacto de la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ es la obligación del adquirente, locatario o prestatario (si es inscripto en IVA) de actuar como agente de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias:
- Retención IVA: CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda al hecho imponible.
- Retención Ganancias: SEIS POR CIENTO (6%) sobre la base de cálculo.
La retención deberá practicarse en el momento del pago.
3.- Disposiciones Complementarias (RG 5764)
La RG (ARCA) 5764, también publicada hoy en Boletín Oficial, complementa a la RG 5762, enfocándose en las adecuaciones normativas necesarias para implementar la eliminación de la Factura M.
Específicamente, esta resolución ajusta las normas relativas a la emisión de comprobantes de resguardo ante contingencias (RG 100), disponiendo un aumento en el plazo de validez de los comprobantes impresos a través de imprenta a partir del 1 de octubre de 2025.
Además, adecúa otras normativas de emisión de comprobantes de venta (RG 1415) y precisa que la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ queda excluida de ciertos métodos de cancelación de comprobantes, reforzando así el esquema de control establecido por la norma principal.
4.- Disconformidad y Plazos
Los sujetos que resulten habilitados a emitir la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ podrán manifestar su disconformidad a través del servicio con Clave Fiscal ‘Presentaciones Digitales’.
La ARCA tiene un plazo de DIEZ (10) días hábiles para requerir elementos de prueba, y el acto del juez administrativo se dictará dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes.
5.- Detalles Técnicos para la Emisión
Los comprobantes ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ deben emitirse obligatoriamente por el Régimen de Comprobantes Electrónicos Originales (RG 4.291).
Contingencia: Solo en casos de contingencia se puede utilizar el procedimiento de la RG 100 (talonarios).
Límite de Talonario: Los comprobantes de resguardo están limitados a un total de CIEN (100) comprobantes.
Controlador Fiscal: No pueden ser emitidos a través de equipos denominados ‘Controlador Fiscal’.
La RG 5762 implica una readecuación profunda para miles de contribuyentes, quienes deberán revisar su situación fiscal y patrimonial antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen en diciembre.
