Identificación del Consumidor Final

La AFIP dispuso la actualización de los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta

En tal sentido deben identificar al adquirente los contribuyentes que efectúan ventas minoristas:

  1. cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 20.932; o cuando
  2.  la operación sea por un importe superior a $10.466 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados (transferencias Bancarias o Tarjeta de Crédito).
  3. También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista”, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $10.466 y sea cancelada por medios electrónicos.

 

La citada modificación obedece a la actualización semestral en base al IPC del periodo julio-diciembre 2020 .