- enero 25, 2021
- Publicado por: Brian Kolaczyk
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La AFIP dispuso la actualización de los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta
En tal sentido deben identificar al adquirente los contribuyentes que efectúan ventas minoristas:
- cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 20.932; o cuando
- la operación sea por un importe superior a $10.466 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados (transferencias Bancarias o Tarjeta de Crédito).
- También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista”, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $10.466 y sea cancelada por medios electrónicos.
La citada modificación obedece a la actualización semestral en base al IPC del periodo julio-diciembre 2020 .
