- diciembre 19, 2024
- Publicado por: Brian Kolaczyk
- Categoría: Facturacion
A través de la Resolución General N° 5614, ARCA reglamentó la modificación introducida a través de los artículos 98 y 99 de la Ley 27.743, con el objetivo de que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de tributos en cada operación realizada.
La implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes:
- Empresas grandes: A partir del 1° de enero de 2025 son aquellas definidas por el artículo 2° de la R.G. N° 4367 y modif., cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio “Factura de crédito electrónica”
- El resto de los contribuyentes: podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.
Se establece que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar el impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales indirectos en la factura o documento equivalente que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto, la alícuota correspondiente.
El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, así como también a aquellos sujetos que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).
En el caso de que la facturación sea realizada por software propio, deberán adaptar su sistema para cumplir con esta nueva normativa, a efectos de discriminar los gravámenes en los comprobantes emitidos.
En el caso de que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” (R.G. 3561 y modifatorias) del tipo Caja Registradora, podrán continuar con dicho equipamiento, en la medida que se actualice el firmware de esos equipos.
En el caso de utilizar el servicio “Comprobantes en línea” de AFIP, el mismo se actualizará automáticamente a partir del 01/01/2025.
Aprovecho para recordar los tipos de comprobantes que se deben emitir por las operaciones comerciales, que dependerán del sujeto con el cual se realice la operación.
| Receptor | ||||||
| Categoria | Consumidor Final/exento | Monotributista | Responsable Inscripto | Exportacion | Turista Extranjero | |
| Emisor | Responsable Inscripto | B | A | A | E | B o T |
| Monotributista/Exento | C | C | C | E | C | |
