ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA – SECTOR PRIVADO – DICIEMBRE 2022

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA – SECTOR PRIVADO – DICIEMBRE 2022

El Poder Ejecutivo Nacional, establece por única vez una asignación no remunerativa de $ 24.000,00 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (que se rijan por la ley de contrato de trabajo y por el estatuto de la construcción, para trabajadores agrarios y personal de casas particulares) cuyos salarios netos devengados por el mes de diciembre sean inferiores a $ 185.859,00.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de su Decreto (PEN) 841/202 (B.O. 17/12/2022) establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores durante el transcurso del mes de diciembre de 2022.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el párrafo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

La asignación no remunerativa dispuesta por la presente se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo UNICAMENTE el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

El monto de la asignación no remunerativa establecida en el presente decreto será equivalente a:

 

  1. PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);
  2. Los trabajadores cuyos salarios netos devengados en el mes de Diciembre 2022 sean superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859), percibirán como Bono No Remunerativo la diferencia hasta alcanzar un salario neto de $ 185.859 (Pesos CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE)
  3. Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente decreto serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

La asignación no remunerativa del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

 

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir de los anticipos del Impuesto a las Ganancias un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Aquellos empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados con la posibilidad de la deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

Vigencia y aplicación: a partir del 17/12/2022