CONVENIO MULTILATERAL. COMERCIO ELECTRÓNICO. ATRIBUCIÓN DE INGRESOS

Atento a la modalidad de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios o plataformas tecnológicas se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral, es decir, que deberán tributar el impuesto sobre los ingresos brutos en varias jurisdicciones.

Asimismo el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.

Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:

 

  • El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
  • El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
  • El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente.
  • El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción

Dichas disposiciones serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.